Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2021-0126, 21/09/2023
Expediente2021-0126
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónNotificar al Procurador General de la República

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Procurador General de la República para que manifieste su opinión sobre el 'CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO' celebrado entre el Banco de Comercio Exterior y varias empresas. Se establece un lapso de diez días para dicha notificación. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Estado, dado que el demandante es una empresa pública.

Extracto de la motiva

De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) si los firmantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. Respecto al primero de los extremos descritos, se evidenció que el acuerdo transaccional antes identificado, fue suscrito por el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), según Decreto Presidencial Nro. 4371 del 16 de noviembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.596 Extraordinario, facultado para tal actuación según se desprende del contenido de los artículos 23 y 25 de la Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de la accionante, comprendidos en el “Acta Ordinaria de Accionistas N° 02/04 correspondiente a la Asamblea de Accionistas” de fecha 28 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el entonces Estado Miranda bajo el Nro. 28, Tomo 221-A-PRO, el 5 de enero de 2005, modificados parcialmente en el “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BANCOEX N° 05/06”, correspondiente a dicha Asamblea efectuada el 27 de noviembre de 2006, anotada ante ese Registro Mercantil bajo el Nro. 24, Tomo 174-A-PRO, el 9 de octubre de 2008; y autorizada la suscripción de la citada transacción judicial por la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), mediante Resolución Nro. 02/15/22 en el Acta Nro. 15/22 del 26 de agosto de 2022, del Libro de Actas de dicha Junta.

Dispositiva

Notificar al Procurador General de la República, a fin de que manifieste su opinión acerca del 'CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO', celebrado entre los ciudadanos Guillermo Lara Toro y Antonio Sergio Henriques Dos Santos.

Palabras clave

transacciónautocomposicióncontratocapacidadderechoshomologaciónlitigio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca