Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2009-0367, 03/06/2009
Expediente2009-0367
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud interpuesta por los demandantes, quienes alegaban inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los representantes judiciales de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ HERRERA, LUIS POLICARPIO SALAZAR, RAMÓN ANTONIO SALAZAR GARCÍA, PEDRO JOSÉ PÉREZ BLANCO, JHONY RAMÓN VIVAS GUEVARA, MIGUEL ANTONIO FREITES ZAPATA y ANDRÉS JOSÉ MATA FERMÍN, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que los solicitantes presuntamente gozaban de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ HERRERA, LUIS POLICARPIO SALAZAR, RAMÓN ANTONIO SALAZAR GARCÍA, PEDRO JOSÉ PÉREZ BLANCO, JHONY RAMÓN VIVAS GUEVARA, MIGUEL ANTONIO FREITES ZAPATA y ANDRÉS JOSÉ MATA FERMÍN, contra la sociedad mercantil “…CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A…”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 1º de abril de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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