Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2001-0075, 30/05/2007
Expediente2001-0075
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la acción por abandono del trámite de estimación de honorarios profesionales. La Sala confirmó el auto apelado, argumentando que el demandante había manifestado su interés en la demanda, cumpliendo así con los requisitos procesales establecidos.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala en cuanto a la apelación incoada, debe precisarse que en diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, la parte apelante alegó que con el auto dictado el 28 de marzo del año en curso, mediante el cual este Alto Tribunal designó ponente “a los fines de decidir la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 07.02.07”, se omitió la fijación del lapso para fundamentar la apelación, con lo cual se atentó contra el principio de confianza legítima. Al respecto se observa que, efectivamente, esta Sala por auto de fecha 28 de marzo de 2007, designó el ponente correspondiente a los fines de resolver la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado el 7 de febrero de 2007, ello en atención a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la apelación. (…)”. La norma transcrita consagra lo relativo a las apelaciones incoadas contra los pronunciamientos emanados del Juzgado de Sustanciación, no disponiéndose de un procedimiento específico para ello, sino limitándose a indicar que una vez ejercido tal recurso las Salas decidirán la apelación, todo lo cual se diferencia del trámite dispuesto para las apelaciones contra las decisiones definitivas dictadas por los demás tribunales, en las cuales se aplica el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alejandro Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de febrero de 2007. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

honorarios profesionalesapelacióndecaimiento de la accióninterés procesalCódigo de Procedimiento CivilLey de AbogadosPDVSA

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