Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 2022-0052, 01/12/2022
Expediente2022-0052
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoParticipacion de Despido
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de participación de despido interpuesta por la abogada Mixgladis Utriz de Vargas, en representación de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra el ciudadano Jackson Javier Hernández Rivas. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandado estaba amparado por la inamovilidad laboral según el Decreto Presidencial N° 2158.

Extracto de la motiva

En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y el ciudadano Jackson Javier Hernández Rivas, ya identificado, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. Determinado lo anterior se observa que mediante sentencia del 2 julio de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer del caso de autos, “por encontrase [el demandado] amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL para el momento del despido, según Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nº 2158, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria Nº 6207”. (Agregado de la Sala). Asimismo, debe indicarse el contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente, dicha inamovilidad laboral especial está contemplada en los artículos 418 y 422 eiusdem, los cuales disponen: “Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora”. (…omissis…) “Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: (…)”. De las normas antes transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por inamovilidad laboral, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o Inspectora del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 2 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespido

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