La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001, A.C. contra un convenio celebrado entre el Municipio Chacao y el Consorcio Publicitario Urbano, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que la demanda afecta derechos colectivos y difusos de los comerciantes usuarios de espacios públicos. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001, A.C. es procedente, ya que se invocan intereses colectivos y difusos que pueden ser afectados por la ejecución de los convenios administrativos impugnados. Se destaca que el contrato administrativo no puede ser objeto de acción por derechos difusos o colectivos, pero se reconoce la legitimidad de la acción en virtud de la protección de derechos fundamentales. La Sala reitera que la competencia para conocer de tales acciones corresponde a la Sala Político-Administrativa, y se ordena la remisión del expediente para su tramitación ordinaria.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DE ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO CHACAO 2001 (SOPECOM 2001), A.C., del Convenio celebrado el día 1° de abril de 2004, entre EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y EL CONSORCIO PUBLICITARIO URBANO C.A., y del denominado 'Convenio Modificatorio' suscrito entre las mismas partes, el 8 de julio de 2004. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa.