Sentencia N° 791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00791, Exp. 2008-0370, 09/07/2008
Expediente2008-0370
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alexis Argenis Suárez Castro. La Sala determinó que el vínculo laboral del solicitante no era de empleo público, por lo que no estaba sujeto al régimen estatutario de funcionarios públicos, y que la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el solicitante alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Alexis Argenis Suárez Castro, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el solicitante presuntamente gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, en primer lugar debe señalarse que el vínculo laboral que existió en el presente caso no era de empleo público (funcionarial), toda vez que nació, se desarrolló y culminó bajo normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, quedando por lo tanto excluido del régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de ese cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales, respectivamente, son del siguiente tenor: “Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALEXIS ARGENIS SUÁREZ CASTRO, contra MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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