Tipo de recursoCalificacion de Despido de Trabajador
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la 'Participación de Despido' interpuesta por el Condominio del Centro Comercial y Profesional San Juan II contra Omar José Carrillo. Se determinó que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de las autorizaciones para despedir y calificaciones de despido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Alega el apoderado judicial del Condominio del Centro Comercial y Profesional Paseo San Juan II que el ciudadano Omar José Carrillo, incurrió en las causales de despido justificado previstas en los literales e), f), g), i), j), j-b) y j-c) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo despedido el 1° de enero de 2016. Mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2016 (folios 67 al 70 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, toda vez que las solicitudes de autorización y calificación de despido deben ser interpuestas ante la Inspectoría del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “PARTICIPACIÓN DE DESPIDO” interpuesta por la representación judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO SAN JUAN II, contra el ciudadano OMAR JOSÉ CARRILLO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 16 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajadoresadministración públicainspectoría del trabajo