La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por María Olivares Guillén. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 639, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma el fallo del Juzgado Undécimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora se encontraba amparada por dicho decreto.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 12 al 14) consta la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año. Determinado lo anterior, y con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral antes referido, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), ni desmejorado(a) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por la ciudadana MARÍA OLIVARES GUILLÉN contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DURÁN PINEDA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2014.