Sentencia N° 790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00790, Exp. 2013-0904, 03/07/2013
Expediente2013-0904
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 699-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la administración tiene mecanismos para ejecutar sus decisiones sin intervención judicial. La sentencia destaca que el Poder Judicial no puede conocer de la solicitud de autos, ya que existen procedimientos administrativos específicos para la ejecución de providencias laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2013 (folios 77 al 82 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 699-09 de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche inmediato de la trabajadora reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir. Con relación al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no solo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 699-09 de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, interpuesta por la ciudadana MAYERLING MARTÍNEZ GALLARDO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de fecha 4 de marzo de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencias administrativastrabajadoressalariosinspectoría del trabajo

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