La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Edwin Gómez contra Créditos Funerarios Maracaibo. La Sala determinó que el trabajador estaba presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado remitente que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales que el tribunal remitente, a través de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2013, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral número 9.322 del 27 de diciembre de 2012.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDWIN GÓMEZ, contra la sociedad mercantil CRÉDITOS FUNERARIOS MARACAIBO (CREDIMARA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 4 de noviembre de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.