La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Carlos Eduardo Ramírez Flores contra el INCES. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que el demandante estaba presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
La Sala, tras revisar las actas procesales y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se determinó que el demandante no estaba amparado por el decreto de inamovilidad laboral, ya que su relación con el INCES era de confianza y regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que decidieran sobre la demanda interpuesta por el actor.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Flores, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del mismo día. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente se debe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) ni trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de ese mismo texto legal.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa. 2.- Se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre de 2016. 3.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL conocer y decidir la demanda contencioso administrativa funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor). Cúmplase lo ordenado.