Sentencia N° 789 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00789, Exp. 2014-0597, 04/06/2014
Expediente2014-0597
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado que el trabajador, EDGAR ALEXANDER BELLO TOLEDO, estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo para la calificación del despido. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Mediante sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer el caso de autos, estableciendo que “cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo, es decir que el pronunciamiento sobre la misma corresponde a la vía administrativa, así como de la homologación, que en el presente caso, solicitan de la transacción presentada en fecha 26 de marzo de 2014”. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 14 al 20 del expediente) la decisión de fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER BELLO TOLEDO contra la sociedad mercantil PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidocalificacióntrabajo

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