Sentencia N° 789 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00789, Exp. 2012-0786, 04/07/2012
Expediente2012-0786
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Leyfort Jesús Hernández Mezones contra la empresa Editora El Nacional, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial vigente en el momento de su despido, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Leyfort Jesús Hernández Mezones, contra la empresa Editora El Nacional, C.A., por cuanto para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LEYFORT JESUS HERNANDEZ MEZONES, contra la empresa EDITORA EL NACIONAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca