Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2012-0725, 04/07/2012
Expediente2012-0725
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Javier Fernando Silva contra el Banco Industrial de Venezuela. El Juzgado Trigésimo Séptimo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 24 de abril de 2012 el ciudadano Javier Fernando Silva, antes identificado, solicitó la calificación de su despido y pidió al mencionado Juzgado, ordenar a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela su reenganche en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 2 de mayo de 2012, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del referido Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las consideraciones siguientes: “II DE LA JURISDICCIÓN Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26.12.2011, que contiene el Decreto Presidencial N° 8.732, de fecha 24-12-2011, referido a la Inamovilidad Laboral Especial vigente desde la fecha de la publicación de este decreto (…) hasta el 31 de diciembre de 2012, existiendo en tal sentido inamovilidad especial. Esta Inamovilidad Laboral Especial, establece que gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen; los trabajadores por ella tutelados, los cuales no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente la Inspectoría del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, (…) quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes trabajadores: 1. Quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono. 2. Quienes desempeñen cargos de dirección, de confianza, temporeros, eventuales y ocasionales. En tal sentido [esa] Juzgadora observa que: . El trabajador reclamante inició su relación de trabajo en fecha 14 de octubre de 1992 hasta el 20 de abril de 2012, por lo que el actor tenía un tiempo superior a tres meses para el momento de la terminación de la relación de trabajo. . El reclamante según sus dichos no ejercía cargo de dirección ni de confianza. En consecuencia, es forzoso para [esa] Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, escapa de la jurisdicción Laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, [ese] Tribunal (…) declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…).

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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