La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Henry Alexis Benítez Rodríguez contra C.A. Hidrológica Páez. El tribunal determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral bajo el Decreto N° 4.753, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, estableciendo que el caso debía ser tramitado por la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
que soporte tal decisión, no está ajustada a los procedimientos y reglas legalmente establecidas, entendida como vías de hecho, que acarrea como consecuencia su restitución de forma inmediata, debido que la misma vulnera, transgrede [su]s derechos constitucionales y legales, por lo tanto la actuación material de la administración pública que incide en [su] esfera jurídica subjetiva como administrado en forma negativa, por no haber cumplido con los trámites administrativos procedimentales legalmente establecidos para su actuación, acción esta que ejecuta sin dictar acto alguno que contenga o sirva de base para esa actuación, es decir, que la Administración actúa materialmente en forma de manus militaris (…)”. (Sic). (Añadidos de la Sala). Indicó que “(…) en [sus] más de 14 años de servicio, [s]e caracteriz[ó] por ser una persona honest[a], íntegr[a], rect[a] en [sus] actos, h[a] venido ejerciendo [su] cargo con lealtad, responsabilidad y cabal desempeño, asistiendo y cumpliendo adecuadamente con [su] horario y jornada laboral. Nunca h[a] incurrido en un acto de corrupción, [tiene] buenas costumbres, siempre respet[a] a [sus] subordinados y acat[a] sus órdenes, [su] conducta en el desempeño de [su]s funciones es intachable (…) nunca [ha] desobede[cido] ni ha[ce] caso omiso a una orden natural, [es] una persona con una conducta moral muy alta, incapaz de violar las normas socialmente aceptadas durante la ejecución de [sus] función[es] públicas, nunca pondría en tela de juicio la honorabilidad y eficacia de la institución a [la cual] pertene[ce] (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Asimismo sostuvo que “(…) a pesar de exigirle extrajudicialmente al órgano querellado que [le] dé respuesta de su decisión y que la misma carece de fundamento de ley, considerando que su actuar no está ajustado a derecho, violentando así [sus] derechos constitucionales y legales, es por lo que [le] hace acudir ante este digno Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, como en efecto lo ha[ce] en contra de la C.A. HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPAEZ) filial de HIDROVEN, para que convenga o en su defecto, a ello sea condenada por este Juzgado a cumplir con los conceptos reclamados en el presente escrito (…)”. (Sic). (Añadidos de la Sala). Denunció el vicio de falso supuesto de derecho, el vicio de inconstitucionalidad por violación al derecho a la defensa y el vicio de nulidad absoluta del acto por ausencia de procedimiento previo.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo funcionarial por reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesto por el ciudadano HENRY ALEXIS BENÍTEZ RODRÍGUEZ, contra la C.A. HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPÁEZ). 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.