La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a la ejecución de la Providencia Administrativa N° 64-04. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer y decidir la demanda presentada por el ciudadano José Elpidio Mundaray contra la Fundación Poliedro de Caracas.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que establece que los conflictos de competencia relacionados con actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser resueltos por los tribunales laborales. La Sala, al considerar los principios de tutela judicial efectiva y estabilidad de los procesos, concluyó que la competencia para conocer la demanda corresponde a los juzgados laborales, dado que la causa se encuentra en fase de ejecución.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por ejecución de la Providencia Administrativa N° 64-04 del 13 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y solicitud de medida preventiva de embargo incoada por el ciudadano José Elpidio Mundaray contra la Fundación Poliedro de Caracas.
Dispositiva
Se declara que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por ejecución de la Providencia Administrativa N° 64-04 del 13 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y solicitud de medida preventiva de embargo incoada por el ciudadano José Elpidio Mundaray contra la Fundación Poliedro de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de providencia administrativatrabajojurisdicción contencioso-administrativa