Sentencia N° 787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00787, Exp. 2009-0850, 28/07/2010
Expediente2009-0850
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Unilever Andina, S.A. contra la sentencia N° 024/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que no existió ilegitimidad en la representación de la contribuyente al presentar el recurso jerárquico. Asimismo, se revocó el reparo relativo al aporte del 2% y se confirmaron otros aspectos de la resolución impugnada, como el rechazo de la deducción de cursos de formación profesional.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Unilever Andina, S.A. alegó que el INCE incurrió en error de derecho al incluir en la base de cálculo del aporte del dos por ciento (2%), previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa los conceptos de “bonos por resultado, bonificaciones, horas extras y vacaciones”, ya que éstos no forman parte del salario normal, debido a que no son otorgados de manera habitual sino con carácter accidental. En tal sentido, esta Sala debe señalar al igual que lo hizo en un caso similar al de autos plasmado en sentencia No. 00439 de fecha 19 de mayo de 2010 (caso: Helmerich & Payne de Venezuela, C.A.), que en lo que respecta a la gravabilidad de las partidas horas extras, vacaciones, bonificaciones en general, la base imponible a los fines del cálculo de la contribución parafiscal establecida en el artículo 10, ordinal 1° de la referida Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 29.115 del 8 de enero de 1970, aplicable ratione temporis, se encuentra conformada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie que revistan el carácter de salario normal, es decir, aquellas que encuadren como pagos de carácter regular y permanente con ocasión de la prestación personal de un servicio. Siendo ello así, constata este Máximo Tribunal que las partidas “bonos por resultado, bonificaciones, horas extras y vacaciones” no poseen por su naturaleza carácter de regularidad y permanencia a los fines de calificarla de manera inequívoca dentro de las retribuciones que conforman el concepto de salario normal, a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues dichos rubros se tratan de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los trabajadores, pero que no implican un pago regular como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente UNILEVER ANDINA, S.A., contra la sentencia N° 024/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil; la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2007-08-156, del 3 de septiembre de 2007; en consecuencia: 2.1.- Se REVOCA el reparo relativo al aporte del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, respecto a los conceptos de “bonos por resultado, bonificaciones, horas extras y vacaciones”, así como la multa y los intereses moratorios impuestos por tal rubro. 2.2.- Se CONFIRMA el rechazo de la deducción de lo pagado por cursos de formación profesional y la multa impuesta por este particular. Asimismo, se REVOCAN los intereses moratorios comprendidos entre el segundo trimestre del año 2001 hasta el 17 de octubre de 2001 y se CONFIRMA la procedencia de los intereses moratorios que inician desde el 18 de octubre de 2001 hasta el primer trimestre del año 2005.

Palabras clave

recurso de apelacióncontencioso tributarioUnilever AndinaINCESsalario normal

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