La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional, acepta conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Pacheco, Presidente de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes, contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La Sala argumenta que la competencia para conocer del recurso de nulidad también incluye la solicitud de amparo constitucional, dado que esta última es accesoria a la acción principal. La decisión se fundamenta en la jerarquía normativa y la delimitación de competencias establecidas en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación, también lo es para conocer de la solicitud de amparo constitucional que se ejerza conjuntamente, ello así por cuanto en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con una solicitud de amparo constitucional, esta última tiene carácter accesorio respecto de la acción principal, que es el recurso de nulidad; por lo tanto, la competencia para conocer de ambas acciones será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad, que es la acción principal. Visto lo anterior, debe acotarse que bajo el sistema judicial que impera en nuestro país, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, posteriormente, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran perfectamente delimitadas las competencias de la jurisdicción constitucional y la contencioso administrativa, en atención al rango de las actuaciones objeto de control, es decir, a su ubicación dentro del esquema piramidal de fuentes del Derecho.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con amparo constitucional por el Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED), contra la Resolución No. 2008-004 de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.