Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2015-0491, 02/07/2015
Expediente2015-0491
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por el Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas, en relación a la Ordenanza Municipal sobre Previsión Social del Concejal. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, pero declaró inadmisible el recurso debido a la acumulación de pretensiones incompatibles y la falta de legitimación para recurrir en algunos aspectos. La decisión se fundamenta en la necesidad de claridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos en la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal por decisión N° 414 de fecha 07 de abril de 2015 se declaró incompetente para conocer la acción interpuesta y, declinó el conocimiento de la misma en esta Sala, ello en los siguientes términos: '(...) el solicitante interpuso recurso de interpretación 'respecto del contenido de la Ordenanza Municipal sobre Previsión Social del Concejal o Concejala del Municipio José Ángel Lamas, promulgada por el Concejo Municipal el 17/09/2013 y Acuerdo No. 004/2013, en relación al contenido a lo dispuesto en el Art. 80, 86 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al contenido de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Publico (sic) y la Ley de Jubilados y Pensionados, artículos 2, 3, 4, 5, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ordenanza Municipal sobre Previsión social (sic) del Concejal o Concejala del Municipio José Ángel Lamas, promulgada por el Concejo Municipal el 17/09/2013 (...) y la interpretación asentada por la Sala Constitucional en sentencias Expediente N° 08-1047- Expediente N° 12-0020- Expediente N° 12-0080'. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible el recurso de interpretación incoado. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso de interpretación ejercido. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionordenanzacompetenciaderechosfuncionariosjurisdiccionadministrativa

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