La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por David Reyes Gutiérrez contra el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Decreto Presidencial que establece la inamovilidad laboral, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala confirma el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, reafirmando la necesidad de calificación previa del despido por parte de la autoridad administrativa.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano David Reyes Gutiérrez contra el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por cuanto para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial.
Por otra parte, se constata de los alegatos esgrimidos por dicho ciudadano en su escrito de fecha 19 de marzo de 2012, que el 1° de septiembre de 2011 comenzó a prestar sus servicios en el referido Instituto hasta el 16 de marzo de 2012, fecha en la cual fue despedido “…por el ciudadano CORONEL PEDRO VILLEGAS, en su carácter de DIRECTOR DE SEGURIDAD, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo…”, y que se desempeñaba en el cargo de “FISCAL DE SEGURIDAD”, con un salario mensual de Un Mil Novecientos Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.901,19).
Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para el momento de la interposición de la demanda, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DAVID REYES GUTIÉRREZ, contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 24 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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