La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Margarita Gómez Hernández. La Sala ratificó que los actos de las Inspectorías del Trabajo son administrativos y deben ser ejecutados por la administración, no por el Poder Judicial. Se confirma la sentencia del Juzgado Octavo que declaró la falta de jurisdicción y se anula la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, conforme a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud planteada por la ciudadana Margarita Gómez Hernández, antes identificada, por estimar que la trabajadora persigue el cumplimiento de una Providencia Administrativa que ordenó su reenganche y el pago de los salarios caídos, la cual no ha sido ejecutada. En este sentido y dado el contenido de dicha solicitud, se impone ratificar una vez más el criterio -reiterado en sentencia número 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: “Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente.” “Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.” (Negrillas de la Sala). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de auto tutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los y a las particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa identificada con el número 35-2017 del 21 de febrero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, formulada por la ciudadana MARGARITA GÓMEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, contra la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES, C.A., sin identificación en autos. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 10 de mayo de 2018. 3.- Se ANULA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.