La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco Antonio Hernández Suárez contra Tornillos Estrada Toresca, C.A. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral, indicando que el trabajador estaba amparado por dicha normativa al tener más de un mes de antigüedad en su puesto y no ocupar un cargo de dirección.
La Sala confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial no puede intervenir en este tipo de solicitudes cuando se trata de la administración pública. Se destaca que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos, y en este caso, el demandante cumplía con ellos.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autoridad de la Ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2014, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio Hernández Suárez, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era un trabajador de temporada u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 639, vigente para el momento del despido (10 de marzo de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el aludido Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ SUÁREZ contra la sociedad mercantil TORNILLOS ESTRADA TORESCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.