Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2008-0415, 09/07/2008
Expediente2008-0415
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carolina Del Valle Salgado Rojas. El juzgado remitente argumentó que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería que la calificación del despido fuera realizada por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, y a tal efecto observa: En el caso de autos el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Carolina Del Valle Salgado Rojas, bajo el argumento de que presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la previa calificación de despido por el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Carolina Del Valle Salgado Rojas, contra la sociedad mercantil LE-MANS PUERTO LA CRUZ, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de abril de 2008 mediante la cual el Tribunal remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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