La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por Yasgonmely del Valle Rivero González contra la Fundación Nacional 'El Niño Simón'. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral se regía por la Ley Orgánica del Trabajo y que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer y ejecutar la providencia administrativa dictada a favor de la demandante.
La Sala destacó que los empleados de fundaciones del Estado no están amparados por el régimen de funcionarios públicos, sino por la legislación laboral ordinaria. En consecuencia, se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ya que estos asuntos deben ser dirimidos por los órganos administrativos correspondientes.
Finalmente, se confirmó la sentencia del 16 de mayo de 2016, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para su ejecución.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que existe un procedimiento especial mediante el cual se puede lograr la ejecución forzosa de las providencias administrativas que ordenen el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores, resulta imperioso para esta Sala, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva, la cual debe proceder a la ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 235-2014, en consecuencia, confirma en los términos expuestos la sentencia sometida a consulta. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la YASGONMELY DEL VALLE RIVERO GONZÁLEZ, ya identificada, contra la FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada en fecha 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesdespido injustificadofundación del estado