La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia N° PJ00820110000158 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, por incompetencia en el conocimiento de la causa relacionada con los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Se establece que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria. Además, se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Ponche Crema, manteniendo firme la resolución del BANAVIH.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la causa examinada la norma que previó la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ha experimentado algunos cambios, desde la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, aplicable para los años 2003, 2004 y 2005, la cual en su artículo 36 se refirió expresamente al salario normal; las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 2006, aplicables a los años 2006, 2007 y 2008, que en el artículo 172 aludieron al ingreso total mensual; y el Decreto Nro. 6.072 del 14 de mayo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 1° de agosto de 2008 y estableció en el artículo 172 el salario integral. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta Máxima Instancia la existencia en el ámbito laboral del principio constitucional ‘protectorio o de tutela de los trabajadores’, el cual se explica a través de tres reglas operativas bien conocidas y desarrolladas por la doctrina, a saber: a) la regla de la norma más favorable o principio de favor, en cuya virtud si se plantearen dudas razonables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador; b) el principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador; y c) el principio de conservación de la condición laboral más favorable, con ocasión del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran incorporados al patrimonio de la trabajadora o el trabajador en forma definitiva e irrevocable.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia Nº PJ00820110000158, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de octubre de 2011, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que no procede conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZÁLEZ P., SUCESORES, contra la Resolución Nro. 000167 del 4 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual queda FIRME. NO PROCEDE el pago de las costas procesales a la recurrente, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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