Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 2006-1246, 09/07/2008
Expediente2006-1246
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de un grupo de funcionarios públicos. La decisión establece que para el cálculo de la pensión de jubilación no se deben incluir conceptos como el bono vacacional y la bonificación de fin de año, ya que estos no forman parte del sueldo mensual según lo estipulado en la ley. La Sala concluyó que el salario base para el establecimiento de la pensión de jubilación debe ser el devengado mensualmente durante los últimos dos años de servicio activo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de interpretación que ha sido planteado; no obstante, como punto previo debe referirse al alegato del Ministerio Público conforme al cual en el caso de autos se ha configurado la “conversión del recurso”, pues si bien se solicita la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986, dicha Ley fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.501 del 16 de agosto de 2006 manteniéndose incólume el texto de los señalados artículos en la nueva Ley. En efecto, observa la Sala que en la última de las reformas de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, se modificó el título de la Ley, los artículos 2, 10, 20, 30 y se incluyeron dos nuevos artículos en las Disposiciones Transitorias, identificados con los números 33 y 34, pero se mantuvo el contenido de las normas cuya interpretación se solicita. De lo expuesto se concluye que, tal como lo expresa la representación del Ministerio Público, en el caso de autos no ha decaído el objeto del recurso de interpretación ejercido por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), pues la mencionada reforma no afectó el texto de los artículos 7 y 8 de la referida Ley, cuya interpretación se solicita, así como tampoco se modificó su numeración.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos ANTONIO SUÁREZ, ORLANDO LIENDO, RAMONA VILORIA, FRANCISCO ALDANA, BENJAMÍN LAMUS y MANUEL HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en su condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP). A tal efecto se precisa que los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuando aluden al sueldo mensual para el cálculo de la pensión de jubilación no incluyen las alícuotas correspondientes a la bonificación de fin de año y el bono vacacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República.

Palabras clave

jubilaciónpensionesinterpretaciónsalariobonificación

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