Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 15739, 05/06/2002
Expediente15739
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si las utilidades pagadas a los trabajadores estaban sujetas al gravamen del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala concluyó que las utilidades ya estaban gravadas por un porcentaje diferente, por lo que no podían ser gravadas nuevamente con el 2%.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo judicial apelado y de las objeciones formuladas por los representantes del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir si las utilidades que cancela la contribuyente de autos a sus trabajadores están sujetas o no al gravamen del 2% establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Afirman los representantes del instituto que de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, éste puede gravar con una alícuota proporcional del 2%, las utilidades pagadas por los contribuyentes, del tributo tipificado en dicha ley, a sus trabajadores; ésto por cuanto, en su opinión, las remuneraciones pagadas bajo dicho concepto quedan comprendidas en la expresión “remuneraciones de cualquier especie”, empleada por el legislador en el señalado texto normativo; afirmación ésta que resulta contraria a lo sostenido por la sentencia recurrida, en la cual se consideró que tales cantidades ya se encontraban expresamente gravadas por el numeral 2 del artículo en referencia y, en consecuencia, someter las utilidades a la contribución establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la señalada ley, constituiría una violación del principio de legalidad tributaria consagrado por la Constitución de 1961, en su artículo 224.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan de Jesús Niño, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 25 de noviembre de 1998. En consecuencia, queda firme dicha decisión.

Palabras clave

utilidadesgravamencontribuciónINCEsentenciaapelaciónprincipio de legalidadcontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca