Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2018-0694, 01/12/2022
Expediente2018-0694
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00780, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Enrique González Rodríguez contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anulan reparos fiscales y se confirma la multa impuesta por no exhibir documentos solicitados. La sentencia establece que la Administración Tributaria debe recalcular el impuesto sobre la renta considerando solo el salario normal del contribuyente, excluyendo otros conceptos no regulares.

Extracto de la motiva

Efectuado el anterior punto previo, para decidir este tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.- Falso supuesto; 2.- Violación del principio de la capacidad contributiva establecida en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3.-Improcedencia de las multas y solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario; 4.- Improcedencia de los intereses moratorios. En tal sentido, para decidir se hace las siguientes consideraciones: 1.- FALSO SUPUESTO: (...) (...) se verifica partiendo de los actos emitidos por la Administración Tributaria Nacional que el recurrente para el año 2012 era empleado de la empresa estatal CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) (folio 22 de expediente judicial), la cual es una empresa del estado venezolano, quedando evidenciado que es un trabajador bajo relación de dependencia lo que hace procedente la aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional en cuanto a la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta contenido en la sentencia No 301 de fecha 27/02/2007 y sus decisiones aclaratorias, Nros. 390 y 980 de fechas 09/03/2008 y 17/06/2008, mediante las cuales ajustó el contenido del mencionado artículo 31 a los postulados constitucionales respecto a las normas protectoras del trabajo y lo cual además se adecua a la letra y espíritu de los parágrafos segundo y cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy parte in fine del artículo 104 en concordancia con el artículo 107 ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Ahora bien, se verifica que se le efectuó un procedimiento de fiscalización al recurrente solo a los efectos de comprobar los montos indicados como desgravámenes en la declaración definitiva( folios 5 al 8 del expediente administrativo), los cuales habían sido indicados como único concepto a ser fiscalizado según la providencia administrativa notificada cursante al folio 1 del expediente administrativo, pero al revisar el acta de requerimiento cursante al folio 2 del señalado expediente, no sólo le solicitaron los comprobantes relativos a los desgravámenes sino adicionalmente, los soportes por cargas familiares. En tal sentido, indica el acta de recepción (folio 3 del expediente administrativo) que de lo solicitado, no entregó los comprobantes de los desgravámenes y si entregó los relativos a las cargas familiares. Ello generó una multa de conformidad con el numeral 1° del artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 2001 y que en la determinación efectuada en el acta de reparo, no se le reconociera ningún monto por desgravámenes. (...Omissis...) Lo expuesto nos indica que no se efectúo una legal determinación del señalado impuesto para el caso de trabajador recurrente que es una persona natural que labora bajo relación de dependencia, al fiscalizar solo algunos aspectos integradores de la base imponible obviando otros elementos fundamentales como lo es el desgravamen único y los ingresos, lo que nos indica que la Administración Tributaria debe al ordenar realizar un procedimiento fiscalización o de verificación, considerar todos los elementos integradores de la base imponible del Impuesto sobre la Renta para poder investigar la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones presentadas por los contribuyentes. En tal sentido, visto que es procedente el falso supuesto por no considerar el desgravamen único al cual tenía derecho el contribuyente, tal como se decidió precedentemente, se le ordena a la Administración Tributaria Nacional efectué un procedimiento de fiscalización para que determine nuevamente el Impuesto sobre la Renta del recurrente correspondiente al ejercicio 2012 y con base en lo ordenado, se declara la nulidad parcial del acto recurrido y consecuentemente se anula el reparo por tributo omitido de Bs. 74.413,26 y sus accesorios, la multa e intereses liquidados por 824,44 unidades tributarias y Bs. 27.949,96 respectivamente, de conformidad con los artículos 66 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, a los efectos de que realice nuevamente todo el cálculo del Impuesto sobre la Renta que debía pagar legalmente el trabajador recurrente durante el ejercicio 2012. Así se decide.

Dispositiva

Se anula parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1127/135/224 de fecha 18 de noviembre de 2014, notificada el 04 de diciembre de 2014, con base en la motivación de esta sentencia; 2).-Procedente los alegatos relativos al vicio de falso supuesto con relación al desgravamen único y de la violación de la capacidad contributiva; 3).-Improcedentes los alegatos relativo al falso supuesto respecto a los ingresos declarados; a la desaplicación de los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y a la improcedencia de la liquidación de los intereses por contradecir el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

fiscalizaciónimpuesto sobre la rentamultascapacidad contributivadesgravamenCódigo Orgánico Tributariorelación de dependencia

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