Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2011-1314, 03/07/2013
Expediente2011-1314
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró nula la sentencia N° 1.843 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CIELEMCA, C.A. contra el acto administrativo N° 0090 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala determinó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria y que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por CIELEMCA, C.A.

Extracto de la motiva

En cuanto a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, indicó que “(…), al recurrente no se le viola el Derecho a la Defensa ni el Debido Proceso por el simple hecho de que motus propio ejerció un escrito que el mismo denominó RECURSO JERÁRQUICO, por lo que tuvo la oportunidad de exponer las razones de hecho y de derecho que pudieran controvertir contra el Acta de Fiscalización, no siendo vulnerado sus derechos como lo pretende hacer valer en el presente juicio, siendo además contestada su formulación a través de la Resolución objeto de impugnación, en tal sentido, reflexiona quien aquí decide que no existió violación al procedimiento legalmente establecido, por lo tanto se desestima tal denuncia”. En lo atinente al vicio de inmotivación, señaló que en el acto administrativo impugnado, “(…) el Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat objetó a la empresa recurrente que no incluyó dentro de la base imponible del aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda los ingresos totales de los trabajadores. Igualmente se desprende de la notificación de Visita y Solicitud de Documentos que el período de fiscalización está comprendido entre el mes de enero de 2004 hasta septiembre de 2008 y sobre todos los documentos consignados por el recurrente para realizar la respectiva determinación tributaria. El funcionario Fiscal actuante revisa la documentación presentada por este en el que entrega Declaración de Impuesto sobre la Renta desde 2004 hasta 2008, Planilla de Depósito del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda desde 2004 hasta 2008, Estado de Cuenta Histórico. Resumen Mensual de la Nóminas, Balance de Comprobación, entre otros. Siendo, considerado por quien aquí decide que en el acto administrativo impugnado la Administración Tributaria Parafiscal realizó su actuación conforme a derecho y cumplió con todos los requisitos de Ley para ser considerado como un Acto Administrativo perfectamente válido, en este sentido, se desestima, el alegato de la recurrente en razón de que la Resolución en cuestión no se encuentra viciada por inmotivación”. Respecto a la incompetencia de la funcionaria que dictó la resolución recurrida, afirmó que “(…) en el caso bajo análisis es improcedente la denuncia acerca de la incompetencia del funcionario actuante en el caso de autos, por cuanto quedó plenamente demostrado a través de los documentos que forman parte del presente proceso, que la ciudadana Nakary Pereira, fue autorizada suficientemente por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) para realizar la actuación administrativa que se llevó a cabo en la presente fiscalización, dejando constancia de la misma mediante el Acta Fiscal que aquí se impugna”. Asimismo, señaló el Tribunal a quo que “(…) se desprende de la Resolución N° 0090, de fecha 03 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que la misma ha sido suscrita por la Abg. Reina Ojeda en su condición Gerente de Fiscalización del mencionado Organismo, siendo nombrada mediante Providencia Administrativa N° 011 de fecha 01 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 39.040, de fecha 17 de octubre de 2008. Advierte quien aquí juzga que efectivamente dicha funcionaria está plenamente facultada para suscribir la resolución objeto de impugnación, ya que efectivamente dicha Providencia en su resuelve SEGUNDO se delega en esta funcionaria en su carácter de Gerente de Fiscalización del Banco antes mencionado, la emisión de los actos de mero trámite que comprenden entre otros la firma de la correspondencia externa, postal, telefacsímil dirigida a Organismo y Entes del Estado, Instituciones financieras privadas o públicas y a particulares, que guarden relación con la gestión diaria de la Gerencia de Fiscalización, entre otros. Sin embargo, se desprende del resuelve TERCERO, que en virtud de la Delegación a la ciudadana Abg. Reina Ojeda, queda facultada para la firma de los documentos que se generen como consecuencia del ejercicio de esa delegación por lo que el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0090 de fecha 03 de marzo de 2009, es un acto administrativo que se origina del Acta de Fiscalización impugnada -acto de mero trámite- en consecuencia, está plenamente facultada para suscribir la Resolución recurrida, en virtud de su facultad conferida mediante nombramiento realizado en la Providencia Administrativa ya identificada, se desecha la denuncia del vicio de incompetencia invocado por la contribuyente de autos”.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- Se declara nula la sentencia Nº 1.843 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2011, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que no procede conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- Se declara sin lugar el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la aportante CIELEMCA, C.A., contra el acto administrativo N° 0090 de fecha 03 de marzo de 2009, dictado por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual queda firme.

Palabras clave

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