Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2007-0242, 23/05/2007
Expediente2007-0242
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso laboral donde el demandante, Pedro Manuel Mateo Vallenilla Rodríguez, reclamaba el pago de prestaciones laborales tras su despido de Cavendes Banco de Inversión, C.A. La controversia surgió debido a la intervención de la institución financiera, lo que llevó a la empresa a alegar falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, dado que el despido ocurrió después de la intervención y la acción no podía ser suspendida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción planteada de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos. En tal sentido, observa: Alega el accionante en su solicitud, que comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A. en fecha 15 de enero de 1980, cuyo último cargo desempeñado fue el de Vicepresidente Ejecutivo y devengando para la fecha de su despido un salario global de trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 347.593,15) diarios. Asimismo, sostuvo que “la citada Institución Financiera fue intervenida según Resolución N° 005/0400 de fecha 15 de abril de 2000, emanada de la Junta de Regulación Financiera, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.934 de fecha 17 de abril de 2000 (…) Una vez instalada la autoridad interventora, a nuestro poderdante (…) [se] le informó que por órdenes de la interventora Joice Zorrilla le estaba prohibida la entrada a la Institución, circunstancia ésta que constituyó un despido directo e injustificado por cuanto nuestro poderdante no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas de manera taxativa en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo”. En tal virtud, demandó el pago de la cantidad de ciento treinta y dos millones ciento cincuenta mil quinientos setenta y tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 132.150.573,89), por conceptos laborales derivados “de la relación de trabajo desde el 19 de junio de 1997 hasta el 17 de abril de 2000”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL MATEO VALLENILLA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. 2) Se REVOCA la decisión de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la reposición de la causa al estado que se emitiera pronunciamiento sobre la falta de jurisdicción. 3) Se REVOCA la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. 4) Se ORDENA al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada en lo concerniente al fondo de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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