Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2010-1114, 03/07/2013
Expediente2010-1114
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia No. 0782 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, por incompetencia en el conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por Owens Illinois de Venezuela, C.A. La Sala establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no se rigen bajo el sistema tributario, y que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos del BANAVIH corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra los actos administrativos del BANAVIH.

Extracto de la motiva

En cuanto al carácter tributario de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), La Sala Constitucional en la aludida sentencia No. 1.771 del 28 de noviembre de 2011, realizó una interpretación sobre el tema debatido, determinando lo siguiente: “(…) Por tanto, en primer lugar debe destacar esta Sala que la interpretación hecha por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y bajo la cual se intentó adecuar los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda al sistema tributario, específicamente encuadrando dichos aportes en la concepción de parafiscalidad: parte de una concepción que choca con principios fundamentales del Estado social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala Constitucional considera que debe revisar dicho criterio y establecer que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario. Así se declara. (…) De manera que, en atención al criterio antes expresado, y visto que en el caso de autos se trata del reconocimiento de la progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a la luz de la solidaridad y la corresponsabilidad social entre la Administración y los aportantes como uno de los signos distintivos del Estado Social de Derecho y de Justicia; se desestima el alegato denunciado por la recurrente referido al carácter tributario de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Así se decide.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia No. 0782, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 12 de marzo de 2010, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que no procede conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., contra los actos administrativos Nos. 000075 y 000120 del 12 y 14 de septiembre de 2007, respectivamente, emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los cuales quedan FIRMES. NO PROCEDE la condenatoria costas procesales, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Fondo de Ahorro ObligatorioTributoNulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca