Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2010-0166, 28/07/2010
Expediente2010-0166
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios tribunales respecto a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. La Sala determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del caso, dado que se solicitó la nulidad de la inscripción de un sindicato de trabajadores.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley, prevé: “Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer: …(Omissis)… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.” De igual forma, cabe destacar lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de fecha 31 de octubre de 2001, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, que declaró procedente la inscripción y registro del Sindicato de Trabajadores y Distribuidores de Gaseosas y Productos Embotellados, sus Similares, Conexos y Afines de la empresa Pepsi Cola Venezuela, C.A. del Estado Sucre.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de fecha 31 de octubre de 2001, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, que declaró procedente la inscripción y registro del SINDICATO DE TRABAJADORES Y DISTRIBUIDORES DE GASEOSAS Y PRODUCTOS EMBOTELLADOS, SUS SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DE LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. DEL ESTADO SUCRE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte declarada competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparo constitucionalsindicatoPepsi Cola Venezuela

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