La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 061 del 27 de febrero de 2004, que impuso una multa por cobro excesivo de intereses. La Sala argumenta que la entidad bancaria tuvo la oportunidad de defenderse y no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las imputaciones. Se confirma la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el INDECU y se desestiman las alegaciones de violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación del Ministerio Público, en la oportunidad de consignar la opinión del referido Órgano, afirmó que la Administración en la sustanciación del procedimiento administrativo incoado contra la entidad bancaria recurrente, omitió pronunciarse sobre el acto administrativo recurrido de fecha 05 de noviembre de 2002, correspondiente al expediente Nº 1322-02. Sobre el particular, debe señalarse que aun cuando lo anterior no fue alegado por la parte accionante en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, la Sala observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), abrió dos (2) expedientes administrativos para la tramitación, por separado, de las denuncias interpuestas por el ciudadano Pablo Antonio Acosta, por el supuesto cobro excesivo de intereses en sus tarjetas de crédito Corporativas y Personales. Ciertamente, en fecha 2 de septiembre de 2002, la Sala de Sustanciación del INDECU, con ocasión a las denuncias números 20269-02 (caso de tarjeta de crédito Corporativa) y 20268-02 (caso de tarjetas de crédito Personales) realizadas por el prenombrado ciudadano, dictó dos (2) autos de proceder (cursantes a los folios 175 y 261 de la primera pieza del expediente), mediante los cuales, ordenó la sustanciación de las denuncias en expedientes separados que, a tal efecto, ordenó abrir, los cuales fueron signados con los números 1321-02 y 1322-02, respectivamente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 061 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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