Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2003-0952, 22/03/2006
Expediente2003-0952
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio CENTRO DE ESTÉTICA SANDRO, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Samuel Sequeda Rolón y José Régulo Acosta. La Corte anula el fallo de la instancia inferior, argumentando que la Inspectoría del Trabajo incurrió en vicios que afectaron el derecho a la defensa de la empresa recurrente, así como en la valoración de las pruebas presentadas en el procedimiento administrativo. Finalmente, se ordena el reenganche de los trabajadores y el pago de salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su reincorporación.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la Inspectoría del Trabajo, al emitir el acto impugnado, aplicó falsamente el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, pues sí podía la actora en la oportunidad de contestar la solicitud administrativa, alegar simultáneamente la excepción perentoria de falta de cualidad e interés y contradecir los alegatos de los trabajadores, sin que con ello se incurra en una contradicción que conlleve a la indeterminación de los hechos rechazados. En virtud de lo anterior, la Sala reitera que la Inspectoría del Trabajo debió verificar si procedía o no la pretendida falta de cualidad e interés, para luego declarar la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en caso de ser aquélla procedente, o fijar la controversia con base en los hechos admitidos y rechazados por la hoy demandante, si se hubiese desestimado la excepción propuesta. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CENTRO DE ESTÉTICA SANDRO, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se anula dicho fallo con arreglo al dispositivo contenido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la referida empresa contra el acto administrativo N° 58-01 (FS), de fecha 26 de julio de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró “con lugar” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos elevada por los ciudadanos Samuel Sequeda Rolón y José Régulo Acosta. En consecuencia, dicho acto administrativo queda firme.

Palabras clave

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