Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2009-0562, 28/07/2010
Expediente2009-0562
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónConfirmada Parcialmente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la sentencia N° 2007-00973 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Roan, C.A. contra el acto administrativo del INPARQUES que ordenó la paralización de las obras de construcción del Conjunto Residencial El Furió. La Corte determinó que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al no ejecutar los decretos de expropiación en el plazo correspondiente, lo que llevó a la nulidad del acto recurrido, aunque se limita la extensión de esta nulidad a la orden de paralización y no al procedimiento sancionatorio en su totalidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la actuación administrativa impugnada consistió en la orden de paralización de las obras de construcción del Conjunto Residencial El Furió, fundamentada en la presunta producción de una actividad susceptible de degradar el medio ambiente. Sin embargo, se concluye que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho, dado que los decretos de expropiación no fueron ejecutados en el plazo debido, lo que implica que no puede la administración restringir el uso de la propiedad privada bajo la supuesta protección de un área destinada a un Parque Recreacional que, jurídicamente, no existe. Por lo tanto, se ratifica la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el INPARQUES, sin que sea extensible tal declaratoria a la procedencia o no del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración Pública.

Dispositiva

CONFIRMADA PARCIALMENTE la sentencia N° 2007-00973 de fecha 13 de junio de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 1. SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad del acto recurrido, esto es, el acto administrativo de efectos particulares dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), el 8 de julio de 2000, por medio del cual se ‘ordenó la paralización preventiva por tiempo indefinido (…) de las obras de construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL FURIÓ’. 2. IMPROCEDENTE la solicitud formulada el 22 de septiembre de 2009, por los abogados Jóvito Villalba Silva y Jesús Rodríguez Caraballo, relativa a que se reconozca el pretendido derecho de sus representados.

Palabras clave

expropiaciónadministraciónderechosjurisprudenciaambientaljustiprecio

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