La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Camsa, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 070-2017, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que la Resolución de Multa impuesta por el SENIAT era recurrible, mientras que el Acta de Requerimiento era irrecurrible. La Sala también estableció que no procedía la condenatoria en costas a la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Camsa, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 070-2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 5 de mayo de 2017, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, la cual es cesionaria de Consorcio Sur Caribe Oriental, C.A., quedando la primera de las mencionadas, subrogada en todos los derechos y obligaciones derivadas de la admisión temporal de una máquina constituida por una Grúa de Orugas con capacidad para 200 toneladas, motor Izusu con 180 pies de pluma tubular principal y 70 pies de pluma auxiliar, marca Link Belt, modelo LS 248H, año 1998, serial H3189834, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como los argumentos esgrimidos en su contra por la apoderada de la empresa recurrente, y las defensas opuestas por la representación del órgano exactor, observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada, en el caso concreto, se contrae a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en el i) Vicio de suposición falsa; y ii) “Vicio de falta de aplicación del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Dispositiva
Por los fundamentos señalados con anterioridad, [ese] Juzgado (…) declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/067/2015 N° 015465 de fecha 23 de diciembre de 2015; así como contra el acto administrativo de requerimiento de Declaración de Aduana y Pago de impuestos Nro. 075 de fecha 04 de agosto de 2015, emanadas todas por la Gerencia de Aduana Marítima de Puerto Cabello (…)”. (Sic). (Agregado de esta Alzada).