La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Guayana Marine Services, C.A. contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente el recurso, pero declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se configuraban las condiciones necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en su escrito libelar el apoderado judicial de la parte actora afirmó que su representada se da por notificada voluntariamente de la referida providencia, iniciándose así el lapso de diez (10) días hábiles para apelar por ante el Ministro del Trabajo según lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, actuación ésta que realizó su mandante, sin embargo, el Ministro del Trabajo no lo decidió operando en consecuencia el silencio administrativo. En efecto, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que cursa al folio 301, escrito presentado el 6 de julio de 2004, por el abogado Adrián Gulabsinglu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.767, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Guayana Marine Services, C.A., dirigido a la entonces Ministra del Trabajo, recibido por la División de Archivo y Correspondencia del mencionado Ministerio, mediante el cual indicó que “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo y 169 de su Reglamento apelo de dicho auto (…)”, no existiendo constancia en autos que tal recurso administrativo haya sido decidido por dicho órgano ministerial dentro del lapso legalmente previsto.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GUAYANA MARINE SERVICES, C.A., contra “la Providencia Administrativa S/N, dictada mediante AUTO de fecha quince (15) de junio de 2.004, por la Inspectoría del Trabajo Puerto Ordaz, Zona del Hierro, Estado Bolívar”, que declaró “(…) SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Representación patronal en el acta de fecha 21-04-04 (…)”. 3.- Se ADMITE provisionalmente el aludido recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil GUAYANA MARINE SERVICES, C.A., contra la aludida providencia. 4.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, contra la providencia supra señalada. 5.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la notificación de la presente decisión y de la continuación del procedimiento de ley.
Palabras clave
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