La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Alejandro Moledo Chocrón contra Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 3 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Alejandro Moledo Chocrón, contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., al señalar que es a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentra amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoara el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MOLEDO CHOCRÓN contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 3 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.