Sentencia N° 776 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00776, Exp. 2017-0788, 04/07/2018
Expediente2017-0788
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Raúl Franco en representación de varios ciudadanos. La solicitud fue inadmisible, ya que la Sala consideró que no existía el desorden procesal alegado que justificara la intervención de esta instancia. Se argumentó que las irregularidades denunciadas no superaban el interés privado involucrado y que el caso debía seguir su curso en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por lo que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. En el presente caso, la Sala no encontró que las alegaciones de desorden procesal y fraude procesal ameritaran su intervención, por lo que se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Raúl Franco, actuando con el carácter de apoderado judicial de de los terceros interesados Carmen Luisa Perdomo Rudman, Rolando del Carmen Perdomo Rudman y Pablo Rubén Perdomo Rudman, todos previamente identificados. 2. INADMISIBLE la indicada solicitud de avocamiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia del presente fallo al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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