La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Danilsa Blanco contra Inversiones Secados Express, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 2 de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 18 de abril de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana Danilsa Blanco, antes identificada, se advierte que ésta solicitó la calificación de su despido ocurrido el 15 de abril de 2011 y el reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Inversiones Secados Express, C.A., alegando desconocer las causas que motivaron el cese de sus funciones dentro de la mencionada empresa. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el trabajador o la trabajadora despedidos, puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma la referida Ley dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer '…las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral…'. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores y trabajadoras. En efecto, entre los trabajadores y trabajadoras que para ser despedidos necesitan la calificación previa por el órgano administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los que gocen de fuero sindical; c) los que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DANILSA BLANCO, antes identificada, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SECADOS EXPRESS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 2 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido