La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Héctor Emilio Nariño Romero contra el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo. El tribunal inferior había declarado inadmisible la solicitud por extemporánea, lo que llevó a la apelación del demandante. La Sala determinó que, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral, la calificación del despido debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que del expediente se desprende que el solicitante gozaba de inamovilidad para el momento en que fue despedido, resulta forzoso para esta Sala declarar que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HÉCTOR EMILIO NARIÑO ROMERO, asistido por el abogado Humberto José Ibarra, contra el HOSPITAL Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 9 de febrero de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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