Sentencia N° 774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00774, Exp. 1996-12783, 01/12/2022
Expediente1996-12783
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónAcepta de manera excepcional por tutela judicial efectiva la competencia para conocer de la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la causa remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, relacionada con la querella funcionarial de Deysis Mercedes Pérez Bolívar contra la Contraloría General del Estado Cojedes. La Sala aceptó excepcionalmente la competencia, considerando la tutela judicial efectiva y la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso.

Extracto de la motiva

(…) En el presente procedimiento se observa que el demandante se desempeña como: JEFE DE PERSONAL de la Contraloría General del Estado Cojedes, tal como lo manifiesta en el libelo de la demanda, de allí se desprende que en el ejercicio del cargo es un funcionario o empleado público, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, que las empresas o establecimientos que sean de carácter público o privado, están sometidas a las disposiciones de la misma. Ahora bien, tomando en cuenta que en nuestro país los trabajadores se dividen en dos (2) grandes grupos, a saber: Obreros y Funcionarios Públicos; pudiendo ser los segundos funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, estando estos últimos amparados por las Leyes de Carrera Administrativa Nacionales, Estadales y Municipales, en todo lo concerniente al ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional, y gozando de los beneficios acordados por la Ley Orgánica del Trabajo en todo lo no previsto en estas leyes (…). En el presente caso, se trata de una solicitud de calificación de Despido en virtud del Acto emanado de la Contraloría General del Estado Cojedes, y donde se hace evidente que el demandante es un funcionario público, y que a su vez el acto por el cual, fue despedido emanada un ente público, considerándose como un acto administrativo. Así lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia en Innumerables Sentencias, donde se señala la naturaleza administrativa de los asuntos laborales que tienen relación con los funcionarios públicos, en virtud de que la jurisdicción del trabajo se excluye en forma expresa según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma ha sostenido la Corte que los problemas laborales que surjan en las relaciones de Funcionarios Públicos deben ventilarse por ante las autoridades jurisdiccionales con competencia administrativa, salvo las excepciones que establece la Ley Carrera Administrativa en su artículo 5. También tenemos que la materia administrativa tiene una regulación especial establecida en la Ley de Carrera Administrativa para solucionar los problemas laborales de los funcionarios públicos, sean nacionales estatales o municipales, tal como lo provee el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)

Dispositiva

1.- Que ACEPTA de manera excepcional por tutela judicial efectiva la COMPETENCIA para conocer de la causa remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes), referida a la querella funcionarial incoada por la ciudadana DEYSIS MERCEDES PÉREZ BOLÍVAR, antes identificada, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES (hoy Contraloría del Estado Bolivariano de Cojedes). 2.- ORDENA notificar a la ciudadana DEYSIS MERCEDES PÉREZ BOLÍVAR, ya identificada, o a su apoderado judicial, para que dentro de los tres (3) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

calificación de despidojurisdiccióncompetencia

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