Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 2016-0364, 26/07/2016
Expediente2016-0364
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Mirian Alejandra Court Hernández contra la empresa J.W. Seguridad, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 05 al 07 del expediente) consta la decisión de fecha 30 de noviembre de 2015, en la cual el Tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse la trabajadora –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial Núm. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores privado y público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador (a) protegido (a) no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MIRIAN ALEJANDRA COURT HERNÁNDEZ, contra la empresa J.W. SEGURIDAD, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca