La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Alejandro Román Silva Rojas contra General Motors Venezolana, C.A. La Sala determinó que, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero paternal, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Tercero que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ROMÁN SILVA ROJAS contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 4 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO (…), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del trabajo.