La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Cecilia Antonia Ramírez González contra CIMI SC. El Juzgado Trigésimo Séptimo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial que amparaba a la trabajadora.
Extracto de la motiva
La Sala constató que la ciudadana Cecilia Antonia Ramírez González, para el momento de su despido, estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, confirmando así la sentencia del Juzgado Trigésimo Séptimo.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana CECILIA ANTONIA RAMÍREZ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil CIMI SC. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 8 de abril de 2011 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido