La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Hugo Javier Hernández Venot contra la Fundación Teresa Carreño. El Juzgado Trigésimo Sexto había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral absoluta del fuero sindical debido a la discusión de una convención colectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 11 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, referida al fuero sindical, por encontrarse en trámite una negociación colectiva de trabajo. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HUGO JAVIER HERNÁNDEZ VENOT, contra la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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