Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2007-0333, 23/05/2007
Expediente2007-0333
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales laborales que se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco Adolfo Sequera Peña contra el Municipio Libertador. La Sala determinó que corresponde a un Tribunal Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas regular el conflicto planteado. En consecuencia, se declaró que no es competente para resolver el asunto.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala declara que corresponde a un Tribunal Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas conocer de la regulación de competencia propuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia. 2.- QUE CORRESPONDE A UN TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para regular el conflicto de competencia planteado en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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