La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 323 del 23 de agosto de 2004. Esta resolución se refería a la abstención del Ministro de la Producción y el Comercio de conocer y decidir un recurso jerárquico impropio relacionado con una multa impuesta por el INDECU por infracción a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el banco no logró desvirtuar las imputaciones en su contra.
Extracto de la motiva
En cuanto al vicio de falso supuesto de hecho, este Alto Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que se verifica cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo (vid. sentencia N° 91 del 19 de enero de 2006). En el caso de autos se observa que la parte accionante alegó la existencia del mencionado vicio en el acto administrativo impugnado debido a los siguientes motivos: 2.a) Que se consideró la existencia de “…una denuncia en contra del Banco por la presunta comisión de irregularidades, cuando en realidad no es cierto que fue formulada denuncia contra el Banco…”, debido a que -en su criterio- la solicitud realizada por la denunciante al INDECU, que dio origen el procedimiento administrativo, no reunía los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto de las actas procesales se desprende que en fecha 6 de noviembre de 2000 la denunciante llenó y suscribió junto con el funcionario receptor un formulario de recepción de denuncias del INDECU (folios 1 al 5 del expediente administrativo), en el que dejó constancia de su identificación (cédula, dirección y teléfono) y a quien denunciaba (nombre y dirección), indicando brevemente el motivo de su reclamo (consistente en la sustracción sin su autorización de una cantidad de dinero -Bs. 200,00- de su cuenta de ahorros del Banco de Venezuela), y de lo solicitado (reintegro de su dinero). Asimismo se observó que la denunciante, ciudadana Milagros Coromoto SUÁREZ de FLORES, en esa oportunidad anexó carta de reclamo efectuado ante la recurrente en fecha 16 de octubre de 2000 y estado de su cuenta de ahorros en donde señaló el monto supuestamente debitado sin su autorización. Advierte esta Sala que en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, no se determinan las exigencias específicas que debe cumplir la denuncia que se formule ante el INDECU; sin embargo, se aprecia que indudablemente ésta debe cumplir con unos requisitos mínimos, que permitan darle curso. Así, en el caso de autos, estima la Sala que el referido reclamo, conforme lo consideró la Administración, llenaba las condiciones mínimas previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto cuenta con la identificación del organismo al cual está dirigida, de la interesada, del presunto infractor, exposición breve de los hechos y del pedimento, y suscrita por la interesada junto al funcionario receptor del INDECU, al cual se le anexaron los documentos que soportaban el reclamo; de lo que se concluye que sí hubo una denuncia, razón por la cual se desestima el presente argumento. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución N° 323 del 23 de agosto de 2004 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio (Hoy Ministra del Poder Popular para el Comercio), que resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio ejercido contra la sanción de multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actual Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000,00), hoy cinco mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 5.280,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente ratione temporis. En consecuencia, queda firme el acto.
Palabras clave
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