Sentencia N° 770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00770, Exp. 2013-0795, 03/07/2013
Expediente2013-0795
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan Alberto Ortuño Rada contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Previamente, advierte este órgano jurisdiccional que el accionante en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó que desempeñó el cargo de “MENSAJERO”, por lo que en criterio de esta Sala pertenecía a la categoría de obrero, ya que en las labores desempeñadas por el mismo predominaba el esfuerzo manual o material. Establecido lo anterior y tomando en cuenta que el trabajador prestó servicios para el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. (...)”. (Destacado de la Sala). Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su numeral 6 del parágrafo único del artículo 1°, establece lo siguiente: “Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales (...) Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (...) 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública; (...)”. (Destacado de la Sala). Por lo tanto, visto que el accionante formaba parte del personal obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, concluye la Sala que no se encuentra sometido al régimen de estabilidad derivado del estatuto de la función pública.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO ORTUÑO RADA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespidotrabajadoresadministración públicaderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca