La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° F-2.100, dictada por el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Cargill de Venezuela, S.R.L. La Sala consideró que no existían elementos suficientes que comprometieran la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado, ya que la empresa no presentó pruebas que demostraran el cumplimiento de la obligación de declarar sus exportaciones.
Extracto de la motiva
La medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos se encuentra consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prácticamente reproduce el contenido del artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ésta constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible daño para la parte recurrente.
Dispositiva
En atención a los planteamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N° F-2.100 dictada el 7 de agosto de 2008 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra de la decisión administrativa N° DGIF-AL-0052 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del referido órgano ministerial, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la providencia N° FGIF-SD-0049 del 4 de octubre de 2007, a través de la cual se impuso a la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. la sanción de multa prevista en el artículo 15 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, en virtud de su incumplimiento de la obligación de declarar.
Palabras clave
suspensión de efectosresolución administrativaCargill de Venezuela